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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
 
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
- De la nación y su soberanía 
- Derechos, deberes y garantías
- De la ciudadanía y del sufragio
- De la forma de gobierno y sus diferentes poderes
- Del Poder Legislativo
- De las sesiones de la Asamblea General, ...
- De la proposición, discusión, sanción y promulgación de las leyes
- De las relaciones entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo
- Del Poder Ejecutivo
- De los Ministros de Estado
XI
XII
XIII
XIV
XV
XVI
XVII
XVIII
XIX
- De los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados
- Del Consejo de Economía Nacional
- Del Tribunal de Cuentas
- De la Hacienda Pública
- Del Poder Judicial
- Del Gobierno y de la Administración de los Departamentos
- De lo Contencioso Administrativo
- De la Justicia Electoral
- De la observancia de las leyes anteriores, ...
- Disposiciones transitorias y especiales
 
 
 

CAPITULO III
Artículo 273°.
La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental.
Su jurisdicción se extenderá a todo el territorio del departamento.
Además de las que la ley determine, serán atribuciones de las Juntas Departamentales:
1°) Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesarios, dentro de su competencia.
2°) Sancionar los presupuestos elevados a su consideración por el Intendente, conforme a lo dispuesto en la Sección XIV.
3°) Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que presten, mediante el voto de la mayoría absoluta del total de sus componentes.
4°) Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental. El requerimiento deberá formularse siempre que el pedido obtenga un tercio de votos del total de componentes de la Junta.
5°) Destituir, a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de votos del total de componentes, los miembros de las Juntas Locales no electivas.
6°) Sancionar, por tres quintos del total de sus componentes, dentro de los doce primeros meses de cada período de Gobierno, su Presupuesto de Sueldos y Gastos y remitirlo al Intendente para que lo incluya en el Presupuesto respectivo.
Dentro de los cinco primeros meses de cada año podrán establecer, por tres quintos de votos del total de sus componentes, las modificaciones que estimen indispensables en su Presupuesto de Sueldos y Gastos.
7°) Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito, pasando en este último caso los antecedentes a la Justicia.
8°) Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente, y por mayoría absoluta de votos del total de sus componentes.
9°) Crear, a propuesta del Intendente, nuevas Juntas Locales.
10) Considerar las solicitudes de venia o acuerdo que el Intendente formule.
11) Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales.


CAPITULO IV
Artículo 274°.
Corresponden al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental.
Artículo 275°.
Además de las que la ley determine, sus atribuciones son:
1°) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
2°) Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental, dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportuno para su cumplimiento.
3°) Preparar el presupuesto y someterlo a la aprobación de la Junta Departamental, todo con sujeción a lo dispuesto en la Sección XIV.
4°) Proponer a la Junta Departamental, para su aprobación, los impuestos, tasas y contribuciones; fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o servicios departamentales y homologar las tarifas de los servicios públicos a cargo de concesionarios o permisarios.
5°) Nombrar los empleados de su dependencia, corregirlos y suspenderlos. Destituirlos en caso de ineptitud, omisión o delito, con autorización de la Junta Departamental, que deberá expedirse dentro de los cuarenta días. De no hacerlo, la destitución se considerará ejecutoriada. En caso de delito, pasará, además, los antecedentes a la Justicia.
6°) Presentar proyectos de decretos y resoluciones a la Junta Departamental y observar los que aquélla sancione dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le haya comunicado la sanción.
7°) Designar los bienes a expropiarse por causa de necesidad o utilidad públicas, con anuencia de la Junta Departamental.
8°) Designar los miembros de la Juntas Locales, con anuencia de la Junta Departamental.
9°) Velar por la salud pública y la instrucción primaria, secundaria y preparatoria, industrial y artística, proponiendo a las autoridades competentes los medios adecuados para su mejoramiento.
Artículo 276°.
Corresponde al Intendente representar al departamento en sus relaciones con los Poderes del Estado o con los demás Gobiernos Departamentales, y en sus contrataciones con órganos oficiales o privados.

CAPITULO V
Artículo 277°.
El Intendente firmará los decretos, las resoluciones y las comunicaciones con el Secretario o el funcionario que designe, requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlos. No obstante podrá disponer que determinadas resoluciones se establezcan por acta otorgada con los mismos requisitos precedentemente fijados.
El Secretario será nombrado por cada Intendente y cesará con él, salvo nueva designación, pudiendo ser removido o reemplazado transitoriamente en cualquier momento.
Artículo 278°.
El Intendente podrá atribuir a comisiones especiales la realización de cometidos específicos, delegando las facultades necesarias para su cumplimiento.
Artículo 279°.
El Intendente determinará la competencia de las direcciones generales de departamento y podrá modificar su denominación.
Artículo 280°.
Los directores generales de departamento ejercerán los cometidos que el Intendente expresamente delegue en ellos.

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